¿Es legal la instalación de cámaras de videovigilancia en una Comunidad de Propietarios?

La instalación de cámaras de videovigilancia en las Comunidades de Propietarios es un tema que genera gran controversia. Mientras que buena parte de los vecinos ven las cámaras como una solución a problemas de inseguridad, robos o vandalismo en el edificio, otros lo sienten como una medida desproporcionada que puede comprometer su derecho a la intimidad.

A pesar de estas dudas de los más reacios, la instalación de cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios es perfectamente legal y solo deberán de cumplirse una serie de requisitos para que el establecimiento de los sistemas y su funcionamiento se adapten a la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) y a la LPH (Ley de Propiedad Horizontal).

Requisitos para la instalación de un Sistema de Videovigilancia en una Comunidad de Propietarios

La instalación de un sistema de videovigilancia en una comunidad de propietarios deberá cumplir con los siguientes requisitos:

La medida de instalar cámaras de seguridad en una comunidad debe contar con suficiente apoyo entre los vecinos

Según el Artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, para incorporar en la comunidad servicios o mejoras no imprescindibles para la conservación, habitabilidad y accesibilidad del inmueble, como podrían ser las cámaras de videovigilancia, hará falta el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, que a su vez supongan las tres quintas partes de las cuotas de participación.

No será necesario que se alcance esta mayoría por tres quintas partes durante la Junta de Propietarios. Si en esta se alcanzara una mayoría simple de propietarios a favor que a su vez poseyeran una mayoría de cuotas de participación, deberá notificarse el acuerdo a los vecinos que no hayan acudido a la junta, quienes tendrán 30 días desde que reciban la notificación para oponerse, en caso de no hacerlo, sus votos computarán como favorables para alcanzar la mayoría de las tres quintas partes.

Si la Comunidad de Propietarios cuenta con otros servicios de seguridad privada como vigilantes o controladores, las cámaras de videovigilancia se considerarían un complemento a los servicios de seguridad que ya existen, y solo haría falta una mayoría simple de propietarios a favor para la instalación de estas.

Solo podrán acceder a las imágenes de las cámaras de seguridad las personas autorizadas

No podrá acceder a las imágenes captadas cualquier vecino, ni siquiera si se viera afectado por algo que haya sucedido y haya sido captado por las cámaras.

Solo podrá acceder a las imágenes el responsable del fichero, que en este caso será la propia comunidad de propietarios representada por el presidente. Esta figura es quien decidirá la finalidad, el contenido y el uso que se dará a las imágenes.

Además, existirá la figura del encargado de tratamiento, que solo podrán tratar los datos conforme a las instrucciones del responsable del fichero, y deberán encargarse de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, y de su custodia.

Aunque no es obligatorio, es muy recomendable que el encargado del tratamiento de las imágenes sea una Empresa de Seguridad Homologada, ya que se necesitan ciertos recursos técnicos para que las imágenes estén debidamente protegidas, y el acceso a las mismas esté restringido a las personas autorizadas.

Tanto el responsable del fichero como los encargados del tratamiento de las imágenes están obligados al secreto profesional respecto del contenido de estas, por tanto, tampoco podrán revelar a los vecinos lo que han visualizado en las imágenes.

Solo será admisible la cesión de las grabaciones de las cámaras de videovigilancia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado siempre que quede acreditado que la obtención de estos datos es necesaria para la prevención de un peligro real o grave, o sean necesarias con fines de investigación.

Se deberá de informar de la presencia de las cámaras de seguridad del edificio

Se deberán colocar distintivos informando de que la zona está videovigilada, de manera bien visible, para dar a conocer a los usuarios de las zonas comunes de que existen cámaras de seguridad.

Estos carteles para cumplir con los requisitos de la Agencia Española de Protección de Datos deberán contener una información específica:

Deberá especificarse en ellos la finalidad con la que se están captando las imágenes, en este caso la videovigilancia (Zona Videovigilada).

Deberán contener una referencia a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Deberán facilitar la identidad y un modo de contacto con el responsable del fichero, donde todas las personas que han sido grabadas pueden ejercer sus derechos A.R.C.O. (acceso, rectificación, cancelación u oposición).

Además, el responsable de tratamiento deberá tener siempre a disposición de los afectados impresos informativos sobre el tratamiento de sus datos, mediante los que puedan ejercer los derechos A.R.C.O.

Las cámaras de seguridad solo podrán captar zonas comunes de la comunidad de propietarios

Las cámaras de videovigilancia no podrán grabar la vía pública, ya que la seguridad del espacio público será competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Habría una excepción contemplada por la LOPD para los casos en que las cámaras de videovigilancia, para vigilar un espacio privado como los accesos al portal o garaje de la comunidad de propietarios, captaran una porción de la vía pública.

En estos casos la Instrucción 1/2006 en su artículo 4.3 establece que: “Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”.

Para que esta excepción resulte aplicable no podrá haber una alternativa para realizar dicha instalación, y el área de la vía pública grabada por las cámaras deberá ser la estrictamente necesaria.

Además, las cámaras de seguridad nunca podrán recoger imágenes de espacios privados o privativos de los vecinos tales como terrazas, ventanas o el interior de sus viviendas.

Si las cámaras captan accidentalmente parte interior de una vivienda, como una ventana o parte del jardín de un piso bajo, podrá aplicarse una máscara de privacidad que oculte esa área de la escena en la grabación, de modo que, si visualizáramos las imágenes, esos espacios se verían pixelados o cubiertos por una máscara negra.

Las imágenes de las cámaras de seguridad solo podrán conservarse por un tiempo limitado

Según la Ley Orgánica de Protección de Datos, las imágenes grabadas por un sistema de seguridad privada no deberán superar los 30 días de antigüedad.

Solo podrán guardarse las imágenes por más tiempo cuando ocurra algún suceso por el que se necesitase custodiar la grabación, por ejemplo, si las imágenes constituyen una prueba para una investigación policial o necesitaran custodiarse por requerimiento judicial.

Mediante la obligación del cumplimiento de estos requisitos, el derecho a la intimidad y privacidad de los vecinos, trabajadores, y personas que accedan a la comunidad de propietarios quedan salvaguardados, de modo que, en contra de lo que algunos detractores aún piensan, una comunidad con videovigilancia, en ningún caso se convertiría en un “Gran Hermano”

En caso de que la Comunidad de Propietarios no cumpliera estos requisitos, podría enfrentar importantes sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, de entre 900 y 600.000€.

Las cámaras de videovigilancia, utilizadas debidamente, son un sistema de seguridad eficaz a la hora de prevenir delitos y evitar conductas incívicas o actos de vandalismo, por su gran poder disuasorio, ya que nadie que hace algo ilegal o ilícito quiere ser grabado.